Términos y condiciones de compra

 

AL Air Liquide España, SA
y
 Air Liquide Iberica de Gases, SL
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

1.  Disposiciones generales

a. Las condiciones particulares del pedido o de los anexos si los hubiera, contrarias a las condiciones generales, prevalecerán sobre éstas.
b. El Proveedor reconoce haber recibido de Air Liquide un pedido el cual ha sido aceptado por el Proveedor. 
c. La aceptación del pedido por el Proveedor significará la renuncia a sus condiciones de venta y que admite, a todos los efectos, las establecidas en estas condiciones generales.
d. El Proveedor reconoce al aceptar el pedido, que ha recibido de Air Liquide todas las indicaciones  necesarias para su cumplimentación.
e. Todo material, equipo o servicio objeto del presente pedido deberá suministrarse con todos los certificados en español y/o portugués, de conformidad CE, de marcado CE de materiales u otros que la reglamentación aplicable y directivas europeas en vigor les puedan afectar. Del mismo modo los manuales de funcionamiento y mantenimiento deberán suministrarse en español y/o portugués.
f. No se podrá realizar ninguna modificación del Producto sin la previa aceptación por escrito de los nuevos productos modificados por parte de la Empresa. No se podrá imputar a la Empresa ninguna modificación a no ser que ésta sea confirmada y se formalice mediante una cláusula adicional al Pedido.
g. El Proveedor se compromete durante un periodo de 10 años, a contar desde la fecha de entrega, a suministrar las piezas de recambio y/o aquellos consumibles relacionados con el Producto, y a indicar, si las piezas de origen ya no estuvieran disponibles, aquellas piezas equivalentes de sustitución y a efectuar sin gasto ara la Empresa todos los estudios de adaptación y las propias adaptaciones necesarios.
h, En caso de no recibir acuse de recibo del presente pedido, pero ser recibida aceptación opropuesta del Proveedor, se entenderá que el Proveedor acepta todas las condiciones indicadas en el, incluidos precios, plazos de entrega, relación de materiales etc.

2.   Precio y Facturación

a. Los precios indicados en el pedido son firmes, fijos y no sujetos a revisión e incluyen todos los conceptos derivados del cumplimiento de las obligaciones del Proveedor a excepción del IVA o impuesto que lo sustituya.
b. Se enviará factura original y copia a la dirección indicada en el pedido. Es obligatorio indicar en la factura el número del pedido correspondiente y el código IBAN y Swift (Código Internacional de Cuenta Bancaria) del Proveedor donde realizar el pago. Estos datos son necesarios para el pago.
c. La forma de pago estandar será mediante confirming transferencia excepto en aquellos casos donde se pacte otra forma. 
d. No se procederá al pago sin haber recibido el material o equipo ni la documentación o los servicios requeridos en este pedido.


3. Transportes, embalajes, entrega y responsabilidad

a. El material deberá entregarse en el punto de destino indicado en el pedido.
b. En el precio del pedido está incluido el embalaje adecuado para el material o equipo, así como para el medio de transporte a utilizar, salvo que se especifiquen otras condiciones en el pedido.
c. Todo envío o entrega debe ir acompañado del correspondiente albarán en el que figure el número de pedido, así como toda la documentación exigida en el mismo.
d. Hasta tanto y cuanto no se produzca la entrega del material o equipo, el Proveedor será el responsable de los daños producidos al mismo y para la cobertura de los cuales deberá subscribir los correspondientes seguros en cuantía suficiente.


4. Garantías

a.El Proveedor garantiza que el material o equipo será nuevo y estará libre de vicios o defectos aparentes u ocultos.
b. El plazo de garantía será, como mínimo, de 2 años a partir de la entrega, excepto para material o equipo que incluya instalación por parte del Proveedor, en cuyo caso el plazo de garantía será hasta que ocurra el primero de los siguientes supuestos:
I.  Mínimo, 2 años  desde la puesta en marcha.
II. Treinta (30) meses desde la entrega. 
c. Los plazos de garantía indicados se interrumpirán por reclamación fundada de Air Liquide, volviendo a contarse nuevamente por períodos iguales a partir del momento de la puesta en marcha o entrega de las partes reparadas. 
d. Air Liquide podrá reclamar daños y perjuicios por cualquier incumplimiento de lo pactado con el Proveedor.


5 Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual

a. Air Liquide no otorga al Proveedor bajo este pedido, derecho alguno de propiedad intelectual o industrial.
b. El Proveedor asumirá la responsabilidad por la violación de este derecho, así como los perjuicios directos o indirectos que cause a Air Liquide.
c. El Proveedor queda obligado a mantener el carácter confidencial de toda la información relacionada con este pedido y a utilizarla exclusivamente para ejecutar  las prestaciones derivadas del mismo..


6. Penalizaciones

a. Por cada semana o fracción de retraso en la entrega se descontará del importe del pedido un (1%) del mismo hasta un límite máximo del (5%) en concepto de penalización por demora. Dicha penalidad entrará en vigor de forma automática sin que se requiera notificación alguna de Air Liquide al Proveedor. Se entenderá como entregado aquel material que corresponda con lo solicitado y no contenga defecto o malfunción. Además de lo indicado, Air Liquide se reserva el derecho a reclamar por daños y perjuicios producidos por este retraso.
b. En caso de que el Proveedor incumpliera la legislación vigente en el marco de este pedido indemnizará a Air Liquide por cualquier daño o perjuicio que se derive.
c. El incumplimiento del apartado (5.c) facultará a Air Liquide para dar por terminado el Pedido, y el Proveedor deberá satisfacer una penalidad del 25% del importe facturado
en los doce (12) meses anteriores al incumplimiento. Si no hubiesen transcurrido  doce (12) meses el 25% de penalidad se calculará sobre la cantidad total facturada desde el día de inicio del Pedido hasta el día en que hubiere tenido lugar el incumplimiento. Podrá Air Liquide, además de todo lo anterior, ejercitar la acción para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le ocasionen por este incumplimiento.
d. Las penalidades que se establecen en este apartado (6) cumplen una función cumulativa.   
e.  Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 de las presentes Condiciones Generales, todo lo estipulado en este apartado (6) es de aplicación

7. Resolución, Cesión y Arbitraje

a. El presente pedido se extinguirá:
I.  Por la llegada del término pactado
II.  Por incumplir cualquiera de las Partes sus obligaciones
III.  Por mutuo acuerdo de las Partes
IV.  Por cumplimiento del objeto contractual
V.  Por la quiebra de cualquiera de las Partes
VI.  Por la suspensión de pagos de cualquiera de las partes
VII.  Por el desistimiento del dueño de la obra, al amparo del art.1594 del Código Civil.
VIII. Por retraso en la entrega superior a un 20% respecto a lo pactado.
b. Air Liquide se reserva el derecho a cancelar el pedido unilateralmente, siempre y cuando no implique gastos de producción para el proveedor avisando con una antelación que supere el  25% del tiempo entre la fecha de pedido y la  la fecha de entrega. En caso de implicar producción, podrá pactarse indemnización.
c. Ninguna de las Partes podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones que resulten del presente Pedido sin el permiso escrito de la otra Parte.
d. Jurisdicción: Las controversias que surjan entre las partes  y que recaigan sobre el cumplimiento, interpretación o extinción del presente Contrato se someterán al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid


8.   Cláusula de ética y cumplimiento normativo

 

Declaraciones y garantías

El PROVEEDOR declara y garantiza que, a los efectos y durante toda la vigencia del presente Contrato, cumplirá y hará que cada uno de sus recursos humanos cumpla con:

el Código de Conducta de AIR LIQUIDE;
el Código de Conducta de proveedores de AIR LIQUIDE;
las Leyes Anticorrupción, las Leyes contra el Blanqueo de Capitales y las Leyes de Sostenibilidad;
todas las Sanciones aplicables y el PROVEEDOR no llevará a cabo (y hará que cada uno de sus recursos humanos no lo haga) ningún comercio, negocio u otras actividades con, en beneficio de, o por cuenta de, cualquier Persona Sancionada o que, de cualquier otra manera, pudiera dar lugar a que cualquiera de las partes incumpla cualquier Sanción, sea objeto de cualquier sanción o medida restrictiva impuesta en virtud de Sanciones o sea designada como Persona Sancionada.

El PROVEEDOR declara y garantiza que durante la vigencia del presente Contrato ha establecido, y mantendrá en vigor y hará cumplir, sistemas, políticas y mecanismos de control interno adecuados (incluidos procesos de diligencia debida para identificar, prevenir y remediar cualquier impacto adverso real o potencial sobre los derechos humanos y el medio ambiente), que sean apropiados para el tamaño del negocio, la naturaleza y el contexto de sus operaciones y cadena de valor, para garantizar el cumplimiento de las Leyes Anticorrupción, Leyes contra el blanqueo de Capitales, Leyes de Sostenibilidad y Sanciones aplicables, por su parte y por parte de sus recursos humanos.

Reporte

Durante la vigencia del presente Acuerdo, el PROVEEDOR notificará inmediatamente por escrito a AIR LIQUIDE cuando tenga conocimiento de cualquier sospecha o prueba de incumplimiento de esta Cláusula de Ética y Cumplimiento Normativo por parte del PROVEEDOR o de cualquier de sus recursos humanos. La notificación incluirá las circunstancias de hecho que rodean la violación, incluyendo una descripción de la violación y la investigación y plan de subsanación que se ha llevado a cabo o que está planeado por el PROVEEDOR.

Derecho de auditoría

AIR LIQUIDE tendrá derecho a realizar auditorías a su propio cargo, previa notificación por escrito para asegurar el cumplimiento de la presente Cláusula de Ética y Cumplimiento Normativo por parte el PROVEEDOR, ya sea por sí mismo y/o a través de un auditor externo designado por parte de AIR LIQUIDE. El PROVEEDOR proporcionará a AIR LIQUIDE, y/o al auditor, todos los datos, documentos y demás información, incluidos los datos contables, que se le soliciten razonablemente para la auditoría. AIR LIQUIDE tratará (o se asegurará de que dicho auditor trate) toda la información que le sea revelada por el PROVEEDOR (o a dicho auditor) durante dichas auditorías de conformidad con las disposiciones de la cláusula de confidencialidad.

Incumplimiento

En caso de que AIR LIQUIDE tenga conocimiento de un incumplimiento de esta Cláusula de Ética y Cumplimiento Normativo por parte del PROVEEDOR o cualquiera de sus recursos humanos, AIR LIQUIDE tendrá derecho a resolver este Contrato sin responsabilidad o indemnización de ningún tipo a favor del PROVEEDOR y sin perjuicio del derecho de AIR LIQUIDE a reclamar daños y perjuicios por dicho incumplimiento, enviando a el PROVEEDOR una notificación indicando su decisión de resolver el Contrato y la fecha en que dicha resolución surtirá efecto.

El PROVEEDOR mantendrá indemne a AIR LIQUIDE frente a cualquier daño, pérdida, sanción, costes (incluyendo costes legales), gasto o responsabilidad que surja de o se relacione con cualquier incumplimiento de esta Cláusula de Ética y Cumplimiento Normativo por parte del PROVEEDOR y/o cualquiera de sus recursos humanos.

La terminación del presente Acuerdo se hará sin perjuicio de cualesquiera derechos u obligaciones devengados con anterioridad a la fecha de terminación, incluyendo, sin limitación, el pago que se deba al PROVEEDOR de conformidad con del presente Contrato y antes de su terminación.

Canal de denuncias

El PROVEEDOR y AIR LIQUIDE han implementado un sistema de denuncias de irregularidades a través del cual cualquier parte interesada (interna y/o externa) puede reportar cualquier evento o conducta que no cumpla con las disposiciones del presente Contrato:

En el caso de AIR LIQUIDE: https://es.airliquide.com/sobre-nosotros/canal-de-denuncias

9. Alcance del trabajo y naturaleza del Proveedor

a. La prestación de los servicios  objeto del pedido respetarán todas las normas o regulaciones establecidas en la legislación vigente. 
b. Será por cuenta del Proveedor la obtención de los permisos que fuesen requeridos por las disposiciones legales aplicables.
c. El Proveedor cuenta para ello con la necesaria experiencia, especialización, capacidad  técnica, recursos materiales, humanos y estructura que le permiten prestar los  referidos servicios.
d. El Proveedor asume también la obligación de designar un encargado de dirigir y controlar a su personal. Dicho encargado pertenecerá a la plantilla del Proveedor y a él corresponderá impartir las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento del objeto del pedido. Será, además, el único interlocutor entre el personal del Proveedor y la persona o personas designadas por Air Liquide para la coordinación y el control de la prestación de los servicios o ejecución de las obras. Asimismo el Proveedor se compromete a que los seguros por él formalizados contengan la renuncia de los derechos de subrogación por parte de los aseguradores frente a Air Liquide.


10. Documentación requerida para el pago de  facturas

a. El Proveedor remitirá inicialmente a AirLiquide certificación negativa de descubierto emitida por el órgano competente de la Seguridad Social. Posteriormente, cada factura deberá ir acompañada de copia de los modelos TC1 y TC2 que acredite el pago de las cantidades que por dichos conceptos correspondan. Se remitirá también la lista de los trabajadores que vayan a ser empleados en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio. A falta de copia, se suspenderá el pago de la factura presentada. Una vez aportada la documentación a que se refiere este párrafo, se procederá a efectuar el pago de la citada factura.
b. Cuando el Proveedor esté incluido en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, acompañará a sus facturas copia del documento TC1/15 que acredite el ingreso de las cuotas que correspondan a dicho régimen. A falta de copia, se suspenderá el pago de la factura presentada. Una vez aportada la documentación a que se refiere este párrafo, se procederá a efectuar el pago de la citada factura.


11. Cumplimiento de la Legislación en Prevención de Riesgos Laborales

a. El Proveedor responderá frente a Air Liquide del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular del establecimiento, seguimiento y ejecución de un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en aquellos supuestos que la Ley contemple. Air Liquide comunicará al Proveedor los posibles riesgos relacionados con nuestras instalaciones/ equipos que le afecten en el trabajo que va a realizar, las medidas de prevención para evitar el resultado dañoso y aquellas consignas de Seguridad y Salud que le sean de aplicación. La información anterior se adjunta en las Normas de seguridad, salud y Medio Ambiente para contratistas que se entrega al Proveedor en el momento de la firma del contrato o, en su defecto, antes del comienzo de los trabajos y que este deberá cumplir para un adecuado funcionamiento preventivo entre ambas partes. El Proveedor entregará, por el medio que se le indique en su caso, la documentación que le sea requerida en materia de prevención de riesgos laborales, cumpliendo las consignas de Seguridad y Salud de Air Liquide. Todo gasto que sea satisfecho por Air Liquide como consecuencia de una infracción en materia de Seguridad Social, laboral o salarial cometida por el Proveedor, dará derecho al reintegro de tales gastos. Este derecho de reintegro se extenderá, en su caso, a los gastos que se causen a Air Liquide en toda clase de reclamaciones, judiciales, extrajudiciales, o administrativas, siempre que el origen de la reclamación sea el incumplimiento por el Proveedor de las citadas obligaciones.  


12. Seguros

a. El Proveedor suscribirá con una Compañía de Seguros una Póliza que cubra la responsabilidad civil que pudiera serle exigida como consecuencia de la ejecución de la obra o la prestación del servicio objeto de este pedido y/o los bienes suministrados.

13. Seguridad

a. En caso de que Air Liquide detecte una situación de violación, incumplimiento o retraso en el cumplimiento por parte del Proveedor de normas de seguridad (legales, reglamentarias, u otras, en particular de Air Liquide en su área de actividad) y después de haber sido alertado el Proveedor para su cumplimiento, Air Liquide podrá, dependiendo del grado de riesgo y de la gravedad del incumplimiento, suspender o terminar/resolver de inmediato su relación contractual con el Proveedor, con derecho a ser indemnizada por los daños y gastos que dicha situación le cause a Air Liquide.

14. Cesión y subcontratación

El Proveedor no podrá transferir los derechos y obligaciones de este contrato sin el previo consentimiento por escrito de Air Liquide. AL podrá transferir o ceder libremente  los derechos u obligaciones que se deriven de este contrato a cualquier sociedad del Grupo Air Liquide  derechos.

15. Confidencialidad

La existencia y el contenido de los documentos entre las partes son confidenciales y las partes se obligan a mantener dicha confidencialidad durante 3 años después del final de las relaciones contractuales entre ambas.

16. Suministro y uso de sustancias químicas peligrosas o de artículos que las contienen

El Proveedor se compromete a garantizar que los Productos y artículos que se definen en REACH (en adelante, “Artículos”) suministrados o utilizados en relación con el Pedido son conformes con las disposiciones del reglamento REACH (Reglamento (CE) N.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo sucesivo “REACH”), así como con las disposiciones de la Directiva Marco sobre los Residuos (Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos, en lo sucesivo “WFD, por sus siglas en inglés”) y a enviar justificantes de ello al Comprador.
En lo referente a los Productos suministrados a Air Liquide puros o en mezcla, el Proveedor se compromete, de conformidad con el artículo 6.º del reglamento REACH, a proporcionar a Air Liquide las fichas de datos de seguridad (FDS) e informar a Air Liquide acerca de la presencia de Sustancias extremadamente preocupantes (SVHC, por sus siglas en inglés) incluidas en la «Lista de candidatos» más reciente establecida en virtud del reglamento REACH art. 59(1) y comunicarle toda la información necesaria de conformidad con el artículo 33(2), incluyendo nombre, identificadores numéricos, como los números EINECS y CAS, concentración de la sustancia extremadamente preocupante e instrucciones para un uso seguro. Esto será de aplicación no más tarde de un (1) mes tras la publicación por la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés) de la inclusión de la sustancia correspondiente en la Lista de candidatos.
En lo referente a los Productos sujetos a Restricciones de conformidad con el reglamento REACH, el Proveedor indicará los usos para los que el suministro está destinado y propondrá un producto alternativo a Air Liquide por escrito en un plazo de tres (3) meses. Air Liquide podrá aceptarlo o rechazarlo. Si el Proveedor no propone ningún producto alternativo o si el Comprador no lo aprueba, el Comprador podrá cancelar el Pedido sin incurrir en ningún coste o responsabilidad.
En lo referente a los Artículos, o bien el Proveedor certificará a Air Liquide que ningún artículo o piezas del mismo unidas o ensambladas que estén englobados por el Pedido contienen una concentración superior al 0,1% de su peso de ninguna sustancia incluida en la Lista de Sustancias extremadamente preocupantes establecida en el reglamento REACH art. 59(1), o bien el Proveedor indicará la Sustancia extremadamente preocupante en cuestión y toda la información relevante, incluyendo su ubicación e integración, la concentración expresada en %p/p, la información sobre un uso seguro y justificará su presencia.
En lo referente a los Artículos, el Proveedor también indicará a Air Liquide si, de conformidad con el Artículo 9(1)(i) del WFD, el Artículo ha sido notificado a la base de datos SCIP. En caso afirmativo, comunicará a Air Liquide como mínimo los datos de información obligatorios que permitan la identificación del Artículo (correspondiente) como tal o en un objeto complejo, la identificación de la sustancia de la Lista de candidatos presente en el Artículo correspondiente y el uso seguro del Artículo. Dicha información obligatoria detallada se enumera en el Apéndice 1. En lo referente a los Artículos, el Proveedor también proporcionará el identificador alfanumérico SCIP que recibió de la ECHA tras la notificación a la SCIP.
Las anteriores disposiciones serán de aplicación no más tarde de un (1) mes tras la publicación por la Agencia de Sustancias Químicas Europeas (ECHA, por sus siglas en inglés) de la inclusión de la sustancia correspondiente en la Lista de candidatos.

Apéndice 1: información obligatoria que debe ser facilitada para permitir la notificación a la base de datos SCIP.
La información obligatoria que se debe proporcionar remite al Apartado 3 de la directriz de la ECHA “Requisitos de información detallada para la base de datos SCIP, septiembre de 2019” e incluye:
●      nombre del Artículo,
●      Identificador Principal del Artículo: Número del Artículo Europeo (EAN, por sus siglas en inglés); Número Global de Artículo Comercial (GTIN, por sus siglas en inglés); Código Universal de Producto (GPC, por sus siglas en inglés); número de catálogo; ID del artículo en la ECHA, número de pieza;
●      categoría del artículo;
●      producción en la Unión Europea (S/N);
●      instrucciones de uso seguro;
●      artículo enlazado – enlace a un artículo existente o a un objeto complejo;
●      versión de la Lista de candidatos;
●      sustancia de la Lista de candidatos;
●     rango de concentración, con referencia a los límites establecidos en el Anexo III de la Directiva Marco sobre los Residuos;
●      categoría del material;
●      categoría de la mezcla.

17. Control de exportaciones

Las Partes acuerdan que todas las transacciones reguladas por las presentes condiciones generales deberán cumplir en todo momento con las leyes y regulaciones de control de exportación, aduanas y comercio exterior aplicables y cualquier modificación a las mismas. En particular, el Proveedor deberá obtener todas las licencias de exportación necesarias aplicables a los Productos, a menos que se acuerde específicamente lo contrario.
El Proveedor deberá informar inmediatamente por escrito a Air Liquide de cualquier información y datos requeridos por Air Liquide para cumplir con las leyes y regulaciones de control de exportación aplicables en los países de exportación e importación, así como para la reexportación y en relación con los Productos.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Proveedor será responsable ante Air Liquide independientemente de cualquier limitación de las disposiciones de responsabilidad que se hayan acordado en este Acuerdo.


18. Protección de datos
Se aplica al Proveedor y a Air Liquide la Política de Privacidad de Datos Personales de Air Liquide - Proveedores, disponible en el enlace:  https://es.airliquide.com/politica-de-privacidad-y-datos-personales-para-clientes-y-proveedores